LIMITES Lista de inventario

Identificador Orden ascendente Título Nivel de descripción Fecha Objeto digital
256 [A Martín Ramírez de Guzmán autorizándole una prórroga de un año y medio para que pueda presentar una probanza como contador que fuera de la Real Hacienda de la ciudad de Guayaquil] Unidad documental simple Madrid, 1569-12-11
259 [Prórroga para Francisco Arcos de un año para que pasado ese tiempo, pueda retornar a Quito con todos los derechos y adquisiciones que allí tuviera] Unidad documental simple Aceca, 1570-01-17
268 [Al Presidente y oidores sobre el cumplimiento que deben dar a la cédula de 17-VII-1555, relativa a la conformidad con el Obispo] Unidad documental simple Córdova, 1570-03-29
270 [Al Presidente y oidores sobre el cumplimiento que deben dar a la cédula de 17-XII-1551, relativa a que los indios vivan en pueblos] Unidad documental simple Córdova, 1570-03-29
271 [A los padres provinciales de las órdenes de San Francisco, Santo Domingo, San Agustín y La Merced, que residen en el Obispado de Quito, sobre el cumplimiento que deben dar a la cédula de 21-VIII-1560, relativo a la visita de los monasterios] Unidad documental simple Córdova, 1570-03-29
274 [Al Presidente y oidores sobre el cumplimiento que deben dar a la carta y provisión real de 26-VIII-1568, relativa a que los caciques naturales de esas provincias no fuesen despojados de sus cacicazgos por parte de los alcaldes y justicia ordinarias del Obispado de Quito] Unidad documental simple Córdova, 1570-03-29
276 [Sobre el conocimiento que ha tenido Fray Domingo de Ugalde del breve expedido por el Papa Pío V, relativo a los concilios provinciales ] Unidad documental simple Madrid, 1570-04-08
282 [Licencia para Juan Baez Francia para que pueda trasladarse a Quito, llevando a su mujer e hijos] Unidad documental simple s/f.
283 [Al Presidente y oidores para que no impidan al Obispo ni a sus ministros y oficiales, ejercer su jurisdicción en esa provincia] Unidad documental simple Córdova, 1570-04-24
286 [Al Presidente y oidores para que provean que los arzobispos sean los encargados de nombrar a los curas que imparten doctrina y que ordenen a los oficiales y encomenderos que paguen a los curas y clérigos que hubieren sido nombrados por el Obispo de esa provincia en dichas doctrinas] Unidad documental simple El Escorial, 1570-02-04
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