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[A los padres provinciales, priores, guardianes, vicarios, y otros religiosos de los monasterios de las órdenes de San Francisco, Santo Domingo y San Agustín, del distrito del Obispado de la provincia del Perú, para que den cumplimiento a la cédula de 30-VII-1554 que se refiere a que en los monasterios se lean las censuras del Obispo]

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