Item 304 - [Al Presidente y oidores para que den licencia y facultad y no se les ponga ningún impedimento a los hijos del difunto Juan de Mena, para que se trasladen a España previa comprobación de que no tenían indios encomendados]
[Al Presidente y oidores para que den licencia y facultad y no se les ponga ningún impedimento a los hijos del difunto Juan de Mena, para que se trasladen a España previa comprobación de que no tenían indios encomendados]
[Al Presidente y oidores para que den licencia y facultad y no se les ponga ningún impedimento a los hijos del difunto Juan de Mena, para que se trasladen a España previa comprobación de que no tenían indios encomendados]