- FondsAMRE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Sous-fonds02 - Ministerio de Relaciones Exteriores
- SérieG.1 - LIMITES
- Sous-série6 - Misiones Especiales
- Dossier2.1 - 1563-1578. De Partes y Oficios. Fray Enrique Vacas Galindo de la Orden de Predicadores[Transcripciones de documentos sobre la Real Audiencia de Quito del Archivo General de Indias].
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- Pièce273 - [Al Presidente y oidores sobre el cumplimiento que deben dar a la cédula que sobre casados se mandó expedir para resolver la situación de los españoles que viajan a las Indias, dejando a sus mujeres en España]
- Pièce274 - [Al Presidente y oidores sobre el cumplimiento que deben dar a la carta y provisión real de 26-VIII-1568, relativa a que los caciques naturales de esas provincias no fuesen despojados de sus cacicazgos por parte de los alcaldes y justicia ordinarias del Obispado de Quito]
- Pièce275 - [Al Presidente Lope de Armendáriz para que informe lo referente a la india Luisa quien desea venir a estos reinos España con sus hijos]
- Pièce276 - [Sobre el conocimiento que ha tenido Fray Domingo de Ugalde del breve expedido por el Papa Pío V, relativo a los concilios provinciales ]
- Pièce277 - [Al Presidente y oidores para que se le conceda el auxilio necesario al Obispo de la Peña, a fin de que pueda bautizar a los indios, y éstos puedan tributar]
- Pièce278 - [Al Obispo de Quito para que de cumplimiento a lo estipulado en la cédula de 16-XII-1560, relativa a que se han de traer a los indios de guerra la paz por vía de doctrina y no paguen tributo en cierto tiempo]
- Pièce279 - [Al Obispo Pedro de la Peña, sobre el cumplimiento que debe hacer de la provisión de 13-I-1554, relativa a la pacificación de los indios de guerra]
- Pièce280 - [Al bachiller Antonio Hernández clérigo presbítero y maestrescuela de la iglesia catedral de Quito, para que cumpla la prebenda que se le de maestrescuela]
- Pièce281 - [Al Presidente y oidores sobre que se le de el auxilio necesario y no se le ponga ningún inconveniente al Obispo de Quito, para que pueda bautizar a los indios que a causa de sus encomenderos no se hallaren bautizados, y por lo tanto exentos de tributar]
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