Pièce 291 - [Al Presidente y oidores para que se le den licencia y facultad a Alonso de Paz por dos años para que pueda ir a España, sin que le sean quitados ni removidos los indios que tuviere encomendados, previa la entrega de fianza a los oficiales reales]
[Al Presidente y oidores para que se le den licencia y facultad a Alonso de Paz por dos años para que pueda ir a España, sin que le sean quitados ni removidos los indios que tuviere encomendados, previa la entrega de fianza a los oficiales reales]
[Al Presidente y oidores para que se le den licencia y facultad a Alonso de Paz por dos años para que pueda ir a España, sin que le sean quitados ni removidos los indios que tuviere encomendados, previa la entrega de fianza a los oficiales reales]