- FondsAMRE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Sous-fonds02 - Ministerio de Relaciones Exteriores
- SérieG.1 - LIMITES
- Sous-série6 - Misiones Especiales
- Dossier3.13 - [1781-1797].Documentos Audiencia de Quito. Las Ordenanzas de Intendentes en el Virreinato de Santa Fé.
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- Pièce3 - Carta dirigida a José de Gálvez por el Presidente de Quito, José García de León y Pizarro, remitiéndole el proyecto de creación de una intendencia de provincia. Expone además la necesidad de que haya una autoridad única en los asuntos de Real Hacienda
- Pièce4 - Real Orden relativa a que se haga cargo de la Superintendencia Subdelegada de Real Hacienda, Juan José de Villalengua.
- Pièce5 - Comunicación dirigida a Juan José de Villalengua, relativa a su nombramiento provisional de Superintendente Subdelegado de Real Hacienda, hasta que se le comunique su nombramiento como Presidente de Quito.
- Pièce6 - Comunicación al Virrey de Santa Fe relativa a la creación de Intendencia de Provincia de Quito o Superintendencia Subdelegada, dependiente del Virreinato de Santa Fe
- Pièce7 - Carta a José de Gálvez por el Arzobispo de Santa Fe, en la que le informa que cuando llegue el Presidente de Quito le hará conocer los puntos que trata la Real Orden de 25 de marzo de 1783
- Pièce8 - Carta a José de Gálvez por el Visitador General de Quito, José García de León y Pizarro, acusa recibo de la Real Orden de este año y dice que cumplirá lo en ella mandado
- Pièce9 - Carta del Visitador General y Superintendente de Quito a José de Gálvez relativa a allanar la dificultad que ha surgido por el nombramiento de Juan Antonio de la Carrera, gobernador de Cuenca, para el empleo de Intendente.
- Pièce10 - Carta a José de Gálvez del Arzobispo de Santa Fe, en la que le manifiesta que por no haber llegado el Presidente de Quito, no ha evacuado el informe que se le pide sobre establecimiento de Intendencias en este Virreinato
- Pièce11 - Carta a José de Gálvez de Juan José de Villalengua, Presidente y Superintendente de Quito, en que dice de la necesidad de visitar a los lugares de su distrito, conforme a lo prevenido en el art. 26 de la instrucción formada para régimen de los intendentes de aquella provincia.
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