Ecuador, Tribunal de garantías constitucionales, Secretaría general

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Ecuador, Tribunal de garantías constitucionales, Secretaría general

Forma(s) paralela(s) de nombre

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

Otra(s) forma(s) de nombre

  • Ecuador, TGC

Identificadores para instituciones

Área de descripción

Fechas de existencia

Desde la constitución de 1945, existe justicia constitucional especializada y jerarquizada, con la denominación de Tribunal de garantías constitucionales. Una enmienda a la constitución de 1979 lo transformó en tribunal constitucional. Mediante reforma de 1983 funciona como tribunal de garantías constitucionales hasta 1990. En la constitución de 2008 es reemplazado por la corte constitucional.

Historia

Existe desde 1945 como tribunal de garantías constitucionales, una enmienda a la constitución de 1979 lo convirtió en tribunal constitucional, mediante un mandato de 1983 efectivizado en 1984 se denominó tribunal de garantías constitucionales, funcionó en la década de 1980 a 1990, fue reemplazado por la corte constitucional según lo dispuesto por la quinta disposición transitoria de la constitución de 2008.

Lugares

Es una institución ecuatoriana de carácter nacional tuvo su sede en Quito ubicada en la Av.Tarqui entre la Av. 6 de diciembre y Av. 12 de octubre, al frente del parque de "el arbolito".

Estatuto jurídico

Constitución de 1945, 1967, 1979, 2008. No se llegó a establecer una ley orgánica del tribunal de garantías constitucionales.

Funciones, ocupaciones y actividades

Su tarea esencial es velar por el cumplimiento de la constitución. También conocer las quejas por quebrantamientos de la constitución que atenten contra los derechos y libertades garantizados por ella. La competencia asignada al tribunal de garantías constitucionales era: 1. El control jurídico de la constitucionalidad de las leyes. 2. La suspensión de las leyes, reglamentos, resoluciones, vía recurso o de oficio, por inconstitucionalidad de forma o de fondo. 3. La vigilancia del cumplimiento de la constitución, mediante la excitativa a las autoridades. 4.La observación acerca de decretos, acuerdos, reglamentos, ordenanzas o resoluciones dictadas con violación de la constitución. 5. El conocimiento de las quejas por atentados contra los derechos y libertades. 6. Otras atribuciones y deberes contenidos en distintas leyes.

Mandatos/fuentes de autoridad

El principio de supremacía se halla declarado en el artículo 137 de la constitución, en los artículos 138 y 139 se reafirman los principios sobre la jerarquía y el control del ordenamiento jurídico, el 139 contraría a la naturaleza del tribunal de garantías constitucionales de ser el órgano que vela por el cumplimiento de la constitución al asignar al congreso la facultad de interpretarla de modo obligatorio. Los artículos 140 al 142 se ocupan de la conformación y competencia. El artículo 96 limita al tribunal de garantías constitucionales al prohibir injerencias en los organismos de la función jurisdiccional.

Estructura/genealogía interna

Estuvo conformado por once miembros, siete deben ser juristas con mínimo quince años de ejercicio, los cuatro restantes no deben cumplir este requisito, únicamente se les exige ser ciudadanos. Los miembros juristas proceden de ternas propuestas por el congreso, la corte suprema y el presidente de la república; las ternas restantes son elaboradas por colegios electorales integrados por consejos provinciales y alcaldes cantonales, centrales nacionales de trabajadores y cámaras de la producción. Los miembros del tribunal duraban dos años en sus funciones.

Contexto general

El tribunal funcionó basado en la constitución, no contó con una ley orgánica o reglamento no podía ejecutar lo resuelto, ni penalizaba la desobediencia o desacato, por esto se pidió en 1990 las reformas pertinentes y la expedición de la ley, lo cual no se llegó a concretar. La constitución de 1945 confirió al Tribunal de garantías de entonces facultades que el actual (1980-1990) no tiene, como el control previo de la constitucionalidad de proyectos de ley o decretos objetados por el presidente de la república. Se propuso como competencia del tribunal el recurso de amparo, ya instituido en la constitución de 1967.

Área de relaciones

Área de puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Occupations

Área de control

Identificador de registro de autoridad

593 Ecuador Tribunal de garantías constitucionales

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Borrador

Nivel de detalle

Básico

Fechas de creación, revisión o eliminación

2021-01-20

Idioma(s)

  • español latinoamericano

Escritura(s)

Fuentes

ISAAR (CPF)

Notas de mantención

irg 2021/01/20

  • Portapapeles

  • Exportar

  • EAC

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