Ecuador, Tribunal de garantías constitucionales, Secretaría general

Zona de identificação

tipo de entidade

Pessoa coletiva

Forma autorizada do nome

Ecuador, Tribunal de garantías constitucionales, Secretaría general

Forma(s) paralela(s) de nome

Forma normalizada do nome de acordo com outras regras

Outra(s) forma(s) do nome

  • Ecuador, TGC

identificadores para entidades coletivas

área de descrição

datas de existência

Desde la constitución de 1945, existe justicia constitucional especializada y jerarquizada, con la denominación de Tribunal de garantías constitucionales. Una enmienda a la constitución de 1979 lo transformó en tribunal constitucional. Mediante reforma de 1983 funciona como tribunal de garantías constitucionales hasta 1990. En la constitución de 2008 es reemplazado por la corte constitucional.

história

Existe desde 1945 como tribunal de garantías constitucionales, una enmienda a la constitución de 1979 lo convirtió en tribunal constitucional, mediante un mandato de 1983 efectivizado en 1984 se denominó tribunal de garantías constitucionales, funcionó en la década de 1980 a 1990, fue reemplazado por la corte constitucional según lo dispuesto por la quinta disposición transitoria de la constitución de 2008.

Locais

Es una institución ecuatoriana de carácter nacional tuvo su sede en Quito ubicada en la Av.Tarqui entre la Av. 6 de diciembre y Av. 12 de octubre, al frente del parque de "el arbolito".

status legal

Constitución de 1945, 1967, 1979, 2008. No se llegó a establecer una ley orgánica del tribunal de garantías constitucionales.

funções, ocupações e atividades

Su tarea esencial es velar por el cumplimiento de la constitución. También conocer las quejas por quebrantamientos de la constitución que atenten contra los derechos y libertades garantizados por ella. La competencia asignada al tribunal de garantías constitucionales era: 1. El control jurídico de la constitucionalidad de las leyes. 2. La suspensión de las leyes, reglamentos, resoluciones, vía recurso o de oficio, por inconstitucionalidad de forma o de fondo. 3. La vigilancia del cumplimiento de la constitución, mediante la excitativa a las autoridades. 4.La observación acerca de decretos, acuerdos, reglamentos, ordenanzas o resoluciones dictadas con violación de la constitución. 5. El conocimiento de las quejas por atentados contra los derechos y libertades. 6. Otras atribuciones y deberes contenidos en distintas leyes.

Mandatos/Fontes de autoridade

El principio de supremacía se halla declarado en el artículo 137 de la constitución, en los artículos 138 y 139 se reafirman los principios sobre la jerarquía y el control del ordenamiento jurídico, el 139 contraría a la naturaleza del tribunal de garantías constitucionales de ser el órgano que vela por el cumplimiento de la constitución al asignar al congreso la facultad de interpretarla de modo obligatorio. Los artículos 140 al 142 se ocupan de la conformación y competencia. El artículo 96 limita al tribunal de garantías constitucionales al prohibir injerencias en los organismos de la función jurisdiccional.

Estruturas internas/genealogia

Estuvo conformado por once miembros, siete deben ser juristas con mínimo quince años de ejercicio, los cuatro restantes no deben cumplir este requisito, únicamente se les exige ser ciudadanos. Los miembros juristas proceden de ternas propuestas por el congreso, la corte suprema y el presidente de la república; las ternas restantes son elaboradas por colegios electorales integrados por consejos provinciales y alcaldes cantonales, centrales nacionales de trabajadores y cámaras de la producción. Los miembros del tribunal duraban dos años en sus funciones.

contexto geral

El tribunal funcionó basado en la constitución, no contó con una ley orgánica o reglamento no podía ejecutar lo resuelto, ni penalizaba la desobediencia o desacato, por esto se pidió en 1990 las reformas pertinentes y la expedición de la ley, lo cual no se llegó a concretar. La constitución de 1945 confirió al Tribunal de garantías de entonces facultades que el actual (1980-1990) no tiene, como el control previo de la constitucionalidad de proyectos de ley o decretos objetados por el presidente de la república. Se propuso como competencia del tribunal el recurso de amparo, ya instituido en la constitución de 1967.

Área de relacionamento

Área de pontos de acesso

Pontos de acesso - Assuntos

Pontos de acesso - Locais

Ocupações

Zona do controlo

Identificador do registo de autoridade

593 Ecuador Tribunal de garantías constitucionales

Identificador da instituição

Regras ou convenções utilizadas

Estatuto

Preliminar

Nível de detalhe

Mínimo

Datas de criação, revisão ou eliminação

2021-01-20

Línguas e escritas

  • espanhol latino-americano

Script(s)

Fontes

ISAAR (CPF)

Notas de manutenção

irg 2021/01/20

  • Área de transferência

  • Exportar

  • EAC

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